Derecho Internacional del Comercio y Comparado

Explora el Derecho Internacional del Comercio y Comparado, CIADI, Common Law, Civil Law y acuerdos de facilitación. Guía esencial para estudiantes, ¡aprende más!

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El Derecho Internacional del Comercio y Comparado es una rama crucial que abarca las normativas y mecanismos para regular las relaciones económicas transfronterizas, así como el estudio de los distintos sistemas jurídicos globales. Comprender sus fundamentos es esencial para estudiantes y profesionales que buscan navegar el complejo mundo de los negocios y las inversiones internacionales. En este artículo, exploraremos sus componentes clave, desde instituciones como el CIADI hasta los sistemas legales de Common Law y Civil Law, y los modernos acuerdos de facilitación comercial.

El Derecho Internacional del Comercio y Comparado: Una Visión General

Esta área del derecho es vital para fomentar la estabilidad y la predictibilidad en el comercio y la inversión global. Analiza cómo las leyes de diferentes naciones interactúan y cómo se resuelven las disputas a nivel internacional, siendo una piedra angular para el desarrollo económico sostenible.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

El CIADI (ICSID por sus siglas en inglés) es una institución internacional autónoma establecida por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Su objetivo principal es facilitar la conciliación y el arbitraje de disputas sobre inversiones internacionales.

¿Qué es y Cómo Nace el CIADI?

El Convenio del CIADI es un tratado multilateral formulado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial). Se abrió a la firma el 18 de marzo de 1965 y entró en vigor el 14 de octubre de 1966. Actualmente, cuenta con 157 Estados firmantes, de los cuales 147 han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación.

Funcionamiento y Estructura del CIADI

El CIADI no concilia o media directamente las discusiones, sino que proporciona el marco institucional y de procedimiento. Establece comisiones de conciliación independientes y tribunales arbitrales para cada caso.

Los tribunales suelen estar compuestos por tres árbitros:

  • Uno nombrado por el inversionista.
  • Uno nombrado por el Estado.
  • Un tercero, que preside el tribunal, nombrado por acuerdo de las partes.

Si una parte no nombra a un árbitro o no hay acuerdo sobre el presidente, el CIADI puede efectuar los nombramientos faltantes. Para ello, mantiene una Lista de Árbitros del CIADI, aunque las partes pueden seleccionar a cualquier persona que deseen.

Condiciones de Competencia para el CIADI

Para acceder al arbitraje o conciliación bajo el Convenio del CIADI, se requieren varias condiciones esenciales:

  • La disputa debe ser entre un Estado Contratante del CIADI y un individuo o compañía nacional de otro Estado Contratante del CIADI.
  • La diferencia debe ser una controversia jurídica que surja directamente de una inversión.
  • Las partes contendientes deben consentir por escrito la presentación de su disputa al arbitraje o conciliación del CIADI.

Generalmente, los procedimientos se llevan a cabo en la sede del Centro en Washington, DC, pero las partes pueden acordar otra ubicación bajo ciertas condiciones.

Críticas y Áreas de Impacto del CIADI

El CIADI ha sido criticado por algunas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas, a menudo basándose en la protección de tratados bilaterales de inversión (TBI) y la Convención de Washington.

Los casos registrados en el CIADI se distribuyen en diversos sectores económicos:

  • Petróleo, gas y minería: 25%
  • Electricidad y otras fuentes de energía: 13%
  • Otras industrias: 12%
  • Transporte: 11%
  • Construcción: 7%
  • Financiero: 7%
  • Información y la comunicación: 6%
  • Agua, saneamiento y protección de los alimentos: 6%
  • La agricultura, la pesca y la silvicultura: 5%
  • Servicios y comercio: 4%
  • Turismo: 4%

Otros Foros de Arbitraje Internacional

Además del CIADI, existen otros centros de arbitraje relevantes para el comercio internacional:

  • Corte Permanente de Arbitraje de La Haya
  • Centros regionales de arbitraje del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africana (El Cairo, Kuala Lumpur, Lagos)
  • Centro Australiano de Controversias Comerciales en Sydney
  • Centro Australiano para el Arbitraje Comercial Internacional de Melbourne
  • Centro de Arbitraje Internacional de Singapur
  • Consejo de Cooperación del Golfo Centro de Arbitraje Comercial de Bahrein
  • Instituto Alemán de Arbitraje
  • Maxwell Chambers, Singapur
  • Hong Kong Centro de Arbitraje Internacional
  • Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
  • Comisión de Arbitraje Económico y de Comercio Internacional de China

Acuerdos sobre Inversiones y Facilitación del Comercio (AFC y FID)

Los acuerdos de facilitación son instrumentos modernos de la OMC que buscan optimizar el comercio y la inversión a nivel global.

Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC)

El AFC tiene como objetivo principal reducir las trabas al comercio, agilizar el despacho de mercancías y mejorar la cooperación aduanera. Su estructura incluye:

  • Sección I: 36 disposiciones sobre movimiento, despacho y tránsito de mercancías.
  • Sección II: Trato especial y diferenciado para países en desarrollo.
  • Sección III: Comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y comités nacionales.

Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo (FID)

El Acuerdo FID, cuyo último texto de negociación (Proyecto de Acuerdo FID) se distribuyó en diciembre de 2022, busca atraer más y mejor inversión extranjera directa (IED), especialmente hacia países en desarrollo. Las áreas clave incluyen:

  • Transparencia: Publicación en línea de medidas de inversión, consulta pública de propuestas, portal único de información.
  • Simplificación administrativa: Autorizaciones más rápidas, ventanilla única, uso de tecnología, revisión periódica de medidas.
  • Cooperación internacional: Puntos focales, bases de datos de proveedores, programas de desarrollo de proveedores.

La facilitación de las inversiones en la OMC subraya la relación complementaria entre comercio e inversiones para promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

Sistemas Jurídicos Comparados: Common Law vs. Civil Law

En el estudio del Derecho Internacional del Comercio y Comparado, es fundamental entender los dos principales sistemas jurídicos que dominan el mundo: el Derecho Anglosajón o Common Law y el Derecho Civil.

Derecho Anglosajón o Common Law: Características y Fuentes

El Common Law se originó en Inglaterra y es el sistema predominante en países como Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Australia. Sus características incluyen:

  • No siempre existen leyes escritas y promulgadas de forma exhaustiva.
  • Se fundamenta en el derecho de carácter eminentemente jurisprudencial.
  • Las decisiones judiciales son forzosas (principio de stare decisis).
  • Las decisiones de un tribunal solo pueden ser anuladas por el mismo tribunal o por legislación.
  • Generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.

Se basa en la idea de Remedies precede rights ("La acción crea el derecho"), lo que significa que las acciones judiciales y las decisiones de los jueces son fundamentales para la creación del derecho. Las fuentes principales del Common Law son:

  • Jurisprudencia (Judicial Precedent o Case Law): Conjunto de sentencias y resoluciones judiciales.
  • Leyes (Legislation o Statutory Law): Leyes parlamentarias y legislación delegada.
  • Costumbre (Custom): Particularmente la costumbre mercantil (law merchant).
  • Doctrina (Books of Authority): Tratados de abogados y juristas reconocidos.

Derecho Civil (Romano-Germánico): Origen y Atributos

El Derecho Civil (o Derecho Romano-Germánico) tiene su origen en el derecho romano y Europa continental. Es el sistema predominante en países como España, Francia, Italia, Perú y gran parte de Latinoamérica. Sus características son:

  • Fuente principal: Legislación escrita (códigos civiles, penales, comerciales).
  • Rol del juez: Aplica la ley, no crea derecho de forma vinculante para otros casos.
  • Proceso: Predomina lo escrito, con oralidad limitada.
  • Precedente: No es vinculante, aunque puede ser orientador.

Consideraciones Finales para Estudiantes

El estudio del Derecho Internacional del Comercio y Comparado equipa a los estudiantes con una comprensión profunda de cómo se negocian, implementan y resuelven los acuerdos comerciales y de inversión a nivel global. Permite analizar las diferencias y similitudes entre sistemas jurídicos, preparando para desafíos complejos en un mundo interconectado.

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¿Cómo suele estar integrado un tribunal arbitral en la mayoría de los casos?

Por tres árbitros: uno nombrado por el inversionista, uno nombrado por el Estado y un tercero que preside el tribunal, nombrado por acuerdo de las par

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Preguntas Frecuentes sobre Derecho Internacional del Comercio y Comparado

¿Cuál es la función principal del CIADI en el arbitraje internacional?

La función principal del CIADI es proporcionar el marco institucional y de procedimiento para la conciliación y el arbitraje de disputas sobre inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes, sin mediar directamente en las discusiones.

¿Cómo se diferencia el Common Law del Civil Law en la práctica judicial?

En el Common Law, el juez crea derecho a través de sentencias que son vinculantes para casos futuros (precedente obligatorio), mientras que en el Civil Law, el juez aplica la ley escrita existente y sus decisiones no son vinculantes como precedente para otros jueces.

¿Qué buscan los Acuerdos de Facilitación del Comercio y las Inversiones?

Los Acuerdos de Facilitación del Comercio (AFC) y de Inversiones para el Desarrollo (FID) buscan reducir las barreras comerciales, agilizar el despacho de mercancías, simplificar trámites administrativos, aumentar la transparencia y fomentar la cooperación internacional, con el fin de atraer inversión extranjera directa sostenible y promover el desarrollo económico.

¿Qué críticas se han hecho al CIADI?

El CIADI ha sido criticado por algunas organizaciones que argumentan que su posición tiende a favorecer a las empresas, basándose en la protección ofrecida por los tratados bilaterales de inversión (TBI) y la Convención de Washington de 1966.

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