Resumen de Derecho Empresario y Comercial Argentino

Derecho Empresario y Comercial Argentino: Guía para Estudiantes

Introducción

Los contratos civiles regulan las relaciones patrimoniales entre partes mediante la manifestación de su consentimiento. Este material sintetiza las principales figuras contractuales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y explica sus características, ejemplos prácticos y reglas relevantes para el estudio universitario.

Definición: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (Art. 957, CCCN).

I. Clasificación general de los contratos (Arts. 966–970)

Dividir los contratos según atributos facilita aplicar normas de interpretación y ejecución.

1. Según las obligaciones entre las partes

  • Bilaterales: Generan obligaciones recíprocas desde la celebración. Ej.: compraventa, locación.
  • Unilaterales: Obligación para una sola parte al momento del contrato. Ej.: donación, fianza simple.

2. Según la prestación económica

  • Onerosos: Implican una contraprestación de valor para ambas partes. Ej.: permuta, leasing.
  • Gratuitos: Ventaja para una parte sin contraprestación. Ej.: depósito gratuito, mutuo sin interés.

3. Según el riesgo o incertidumbre

  • Conmutativos: Ventajas ciertas y conocidas al celebrarse el contrato. Ej.: contrato de obra.
  • Aleatorios: Ventajas o pérdidas dependen de un hecho futuro e incierto. Ej.: seguro, renta vitalicia.

4. Según la forma

  • Formales: La ley exige una forma determinada (ej.: escritura pública).
  • No formales: Libre forma; puede bastar acuerdo verbal o instrumento privado.

5. Según regulación legal

  • Nominados (típicos): Regulados específicamente por ley. Ej.: franquicia, agencia.
  • Innominados (atípicos): No regulados expresamente; rigen la voluntad de las partes y reglas generales.

Definición: Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto lícito y causa.

💡 Věděli jste?Did you know que la distinción entre conmutativo y aleatorio influye en la aplicación de las reglas sobre información y buena fe en la contratación?

Tabla comparativa: categorías principales

CategoríaEjemploConsecuencia práctica
Bilateral / UnilateralCompraventa / DonaciónDetermina si existen obligaciones recíprocas desde la firma
Oneroso / GratuitoPermuta / Depósito gratuitoAfecta la gravitación fiscal y la expectativa de contraprestación
Conmutativo / AleatorioObra / SeguroImpacta en la asignación de riesgos
Formal / No formalLeasing escrito / Contrato verbalValidez y prueba ante terceros

II. Contratos civiles específicos: características y aspectos prácticos

A continuación, se exponen las figuras más estudiadas con sus rasgos esenciales, obligaciones y ejemplos.

1. Compraventa (Art. 1123)

  • Esquema: Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra paga precio en dinero.
  • Característica clave: Bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (salvo inmuebles o bienes registrables).

Definición: Precio debe ser en dinero, serio, determinado o determinable.

Puntos prácticos:

  • Si se paga parte en dinero y parte con otra cosa, es compraventa si el valor del dinero es mayor o igual que la cosa entregada.
  • Obligaciones del vendedor: entrega, garantía por evicción y por vicios redhibitorios (defectos ocultos).
  • Obligaciones del comprador: pagar precio y recibir la cosa.

Ejemplo real: Venta de un vehículo usado donde el vendedor garantiza que no pesa una prohibición de transferir la titularidad.

2. Permuta (Art. 1172)

  • Esquema: Intercambio de dominio de cosas entre las partes (trueque).
  • Característica clave: Bilateral, oneroso, conmutativo.

Puntos prácticos:

  • No existe precio en dinero o es menor que el valor del bien; gastos se presumen divididos.
  • Ambas partes responden por evicción y vicios ocultos.

Ejemplo: Intercambio de maquinaria por mercadería entre dos empresas pequeñas.

3. Locación (Art. 1187)

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Contratos civiles: Tipos y Claves

Klíčové pojmy: Los contratos se clasifican: unilaterales/bilaterales, onerosos/gratuitos, conmutativos/aleatorios, formales/no formales, nominados/innominados, Compraventa: bilateral, oneroso, precio en dinero serio, vendedor garantiza evicción y vicios ocultos, Permuta: trueque sin precio en dinero; ambas partes responden por evicción y vicios ocultos, Locación: uso y goce temporario; contrato escrito, obligaciones de mantenimiento y pago del canon, Leasing: cesión de uso con canon y opción de compra; requiere escritura e inscripción, Fianza: accesorio, beneficio de excusión para el fiador, exige escritura, Obra vs Servicios: obra obliga a resultado; servicios obligan a medios, Mutuo: préstamo de cosas fungibles; si oneroso, genera intereses y plazo de restitución si no pactado, Contratos asociativos (ACE, UT, consorcios) no crean necesariamente persona jurídica distinta, Elementos naturales son presunciones legales que las partes pueden excluir expresamente

## Introducción Los contratos civiles regulan las relaciones patrimoniales entre partes mediante la manifestación de su consentimiento. Este material sintetiza las principales figuras contractuales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y explica sus características, ejemplos prácticos y reglas relevantes para el estudio universitario. > Definición: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (Art. 957, CCCN). ## I. Clasificación general de los contratos (Arts. 966–970) Dividir los contratos según atributos facilita aplicar normas de interpretación y ejecución. ### 1. Según las obligaciones entre las partes - **Bilaterales**: Generan obligaciones recíprocas desde la celebración. Ej.: compraventa, locación. - **Unilaterales**: Obligación para una sola parte al momento del contrato. Ej.: donación, fianza simple. ### 2. Según la prestación económica - **Onerosos**: Implican una contraprestación de valor para ambas partes. Ej.: permuta, leasing. - **Gratuitos**: Ventaja para una parte sin contraprestación. Ej.: depósito gratuito, mutuo sin interés. ### 3. Según el riesgo o incertidumbre - **Conmutativos**: Ventajas ciertas y conocidas al celebrarse el contrato. Ej.: contrato de obra. - **Aleatorios**: Ventajas o pérdidas dependen de un hecho futuro e incierto. Ej.: seguro, renta vitalicia. ### 4. Según la forma - **Formales**: La ley exige una forma determinada (ej.: escritura pública). - **No formales**: Libre forma; puede bastar acuerdo verbal o instrumento privado. ### 5. Según regulación legal - **Nominados (típicos)**: Regulados específicamente por ley. Ej.: franquicia, agencia. - **Innominados (atípicos)**: No regulados expresamente; rigen la voluntad de las partes y reglas generales. > Definición: Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto lícito y causa. Did you know que la distinción entre conmutativo y aleatorio influye en la aplicación de las reglas sobre información y buena fe en la contratación? ## Tabla comparativa: categorías principales | Categoría | Ejemplo | Consecuencia práctica | |---|---:|---| | Bilateral / Unilateral | Compraventa / Donación | Determina si existen obligaciones recíprocas desde la firma | | Oneroso / Gratuito | Permuta / Depósito gratuito | Afecta la gravitación fiscal y la expectativa de contraprestación | | Conmutativo / Aleatorio | Obra / Seguro | Impacta en la asignación de riesgos | | Formal / No formal | Leasing escrito / Contrato verbal | Validez y prueba ante terceros | ## II. Contratos civiles específicos: características y aspectos prácticos A continuación, se exponen las figuras más estudiadas con sus rasgos esenciales, obligaciones y ejemplos. ### 1. Compraventa (Art. 1123) - **Esquema**: Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra paga precio en dinero. - **Característica clave**: Bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (salvo inmuebles o bienes registrables). > Definición: Precio debe ser en dinero, serio, determinado o determinable. Puntos prácticos: - Si se paga parte en dinero y parte con otra cosa, es compraventa si el valor del dinero es mayor o igual que la cosa entregada. - Obligaciones del vendedor: entrega, garantía por evicción y por vicios redhibitorios (defectos ocultos). - Obligaciones del comprador: pagar precio y recibir la cosa. Ejemplo real: Venta de un vehículo usado donde el vendedor garantiza que no pesa una prohibición de transferir la titularidad. ### 2. Permuta (Art. 1172) - **Esquema**: Intercambio de dominio de cosas entre las partes (trueque). - **Característica clave**: Bilateral, oneroso, conmutativo. Puntos prácticos: - No existe precio en dinero o es menor que el valor del bien; gastos se presumen divididos. - Ambas partes responden por evicción y vicios ocultos. Ejemplo: Intercambio de maquinaria por mercadería entre dos empresas pequeñas. ### 3. Locación (Art. 1187)