Resumen de Derecho Empresario y Comercial Argentino
Derecho Empresario y Comercial Argentino: Guía para Estudiantes
Introducción
Los contratos civiles regulan las relaciones patrimoniales entre partes mediante la manifestación de su consentimiento. Este material sintetiza las principales figuras contractuales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y explica sus características, ejemplos prácticos y reglas relevantes para el estudio universitario.
Definición: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (Art. 957, CCCN).
I. Clasificación general de los contratos (Arts. 966–970)
Dividir los contratos según atributos facilita aplicar normas de interpretación y ejecución.
1. Según las obligaciones entre las partes
- Bilaterales: Generan obligaciones recíprocas desde la celebración. Ej.: compraventa, locación.
- Unilaterales: Obligación para una sola parte al momento del contrato. Ej.: donación, fianza simple.
2. Según la prestación económica
- Onerosos: Implican una contraprestación de valor para ambas partes. Ej.: permuta, leasing.
- Gratuitos: Ventaja para una parte sin contraprestación. Ej.: depósito gratuito, mutuo sin interés.
3. Según el riesgo o incertidumbre
- Conmutativos: Ventajas ciertas y conocidas al celebrarse el contrato. Ej.: contrato de obra.
- Aleatorios: Ventajas o pérdidas dependen de un hecho futuro e incierto. Ej.: seguro, renta vitalicia.
4. Según la forma
- Formales: La ley exige una forma determinada (ej.: escritura pública).
- No formales: Libre forma; puede bastar acuerdo verbal o instrumento privado.
5. Según regulación legal
- Nominados (típicos): Regulados específicamente por ley. Ej.: franquicia, agencia.
- Innominados (atípicos): No regulados expresamente; rigen la voluntad de las partes y reglas generales.
Definición: Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto lícito y causa.
Tabla comparativa: categorías principales
| Categoría | Ejemplo | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Bilateral / Unilateral | Compraventa / Donación | Determina si existen obligaciones recíprocas desde la firma |
| Oneroso / Gratuito | Permuta / Depósito gratuito | Afecta la gravitación fiscal y la expectativa de contraprestación |
| Conmutativo / Aleatorio | Obra / Seguro | Impacta en la asignación de riesgos |
| Formal / No formal | Leasing escrito / Contrato verbal | Validez y prueba ante terceros |
II. Contratos civiles específicos: características y aspectos prácticos
A continuación, se exponen las figuras más estudiadas con sus rasgos esenciales, obligaciones y ejemplos.
1. Compraventa (Art. 1123)
- Esquema: Una parte transfiere la propiedad de una cosa y la otra paga precio en dinero.
- Característica clave: Bilateral, oneroso, conmutativo, consensual (salvo inmuebles o bienes registrables).
Definición: Precio debe ser en dinero, serio, determinado o determinable.
Puntos prácticos:
- Si se paga parte en dinero y parte con otra cosa, es compraventa si el valor del dinero es mayor o igual que la cosa entregada.
- Obligaciones del vendedor: entrega, garantía por evicción y por vicios redhibitorios (defectos ocultos).
- Obligaciones del comprador: pagar precio y recibir la cosa.
Ejemplo real: Venta de un vehículo usado donde el vendedor garantiza que no pesa una prohibición de transferir la titularidad.
2. Permuta (Art. 1172)
- Esquema: Intercambio de dominio de cosas entre las partes (trueque).
- Característica clave: Bilateral, oneroso, conmutativo.
Puntos prácticos:
- No existe precio en dinero o es menor que el valor del bien; gastos se presumen divididos.
- Ambas partes responden por evicción y vicios ocultos.
Ejemplo: Intercambio de maquinaria por mercadería entre dos empresas pequeñas.
3. Locación (Art. 1187)
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Contratos civiles: Tipos y Claves
Klíčové pojmy: Los contratos se clasifican: unilaterales/bilaterales, onerosos/gratuitos, conmutativos/aleatorios, formales/no formales, nominados/innominados, Compraventa: bilateral, oneroso, precio en dinero serio, vendedor garantiza evicción y vicios ocultos, Permuta: trueque sin precio en dinero; ambas partes responden por evicción y vicios ocultos, Locación: uso y goce temporario; contrato escrito, obligaciones de mantenimiento y pago del canon, Leasing: cesión de uso con canon y opción de compra; requiere escritura e inscripción, Fianza: accesorio, beneficio de excusión para el fiador, exige escritura, Obra vs Servicios: obra obliga a resultado; servicios obligan a medios, Mutuo: préstamo de cosas fungibles; si oneroso, genera intereses y plazo de restitución si no pactado, Contratos asociativos (ACE, UT, consorcios) no crean necesariamente persona jurídica distinta, Elementos naturales son presunciones legales que las partes pueden excluir expresamente