Derecho de las Obligaciones: Conceptos y Fuentes Clave
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Pregunta: ¿Qué es la declaración unilateral de la voluntad según la doctrina mencionada?
Respuesta: Es la manifestación de un sujeto mediante la cual se obliga por su mera declaración de querer obligarse, sin necesidad de la voluntad de un correlativ
Pregunta: ¿Cuál fue el origen histórico de la doctrina de la declaración unilateral de la voluntad?
Respuesta: Surgió a mediados del siglo XIX en Alemania.
Pregunta: Según Lacruz Berdejo, en qué debe diferenciarse la declaración unilateral de otras actuaciones personales voluntarias?
Respuesta: No debe confundirse con actuaciones voluntarias que no están dirigidas exclusivamente a crear una deuda, como la gestión o la responsabilidad por daño
Pregunta: ¿En qué situación práctica encuentra aplicación la doctrina de la declaración unilateral de voluntad?
Respuesta: En la oferta o propuesta de celebrar un contrato, donde la sola oferta puede ligar a su autor a esperar una contestación y a indemnizar ciertos gastos
Pregunta: ¿Qué efectos tiene la oferta según los artículos citados del Código de Comercio?
Respuesta: La oferta obliga a su autor a esperar contestación (art. 99 C. de Comercio) y puede obligarlo a indemnizar gastos y daños causados aun si se arrepient
Pregunta: ¿Cómo se diferencia la declaración unilateral de voluntad del contrato unilateral?
Respuesta: La declaración unilateral tiene un solo sujeto y una sola manifestación suficiente para crear obligaciones; el contrato unilateral es un acuerdo entre
Pregunta: ¿Cuál es la postura doctrinal predominante sobre si la declaración unilateral es una fuente genérica de obligaciones?
Respuesta: La postura intermedia y dominante es que la declaración unilateral no constituye una fuente genérica de obligaciones, salvo en los casos expresamente
Pregunta: Menciona dos excepciones expresamente admitidas para la declaración unilateral de voluntad.
Respuesta: La promesa pública de recompensa y el concurso con premio.
Pregunta: ¿Cuál es el fundamento para admitir la declaración unilateral como fuente en esas excepciones?
Respuesta: La protección social de la apariencia: se protege la confianza que la declaración influyó en la conducta de terceros que actuaron guiados por ella.
Pregunta: ¿Qué exigencias adicionales se señalan para admitir la declaración unilateral como fuente?
Respuesta: 1) Que no se comprometa la seguridad del crédito de los acreedores existentes; 2) Que no se configure otra fuente de obligaciones.