Test sobre Derecho de Familia: Parentesco y Alimentos
Derecho de Familia: Parentesco y Alimentos - Guía Completa
Test: Derecho de familia, Obligaciones alimentarias, Derecho de alimentos
20 preguntas
Pregunta 1: Según el orden establecido por la ley, los hermanos bilaterales y unilaterales están obligados a proveer alimentos entre sí.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Artículo 537, en su sección b), establece que 'los hermanos bilaterales y unilaterales' se deben alimentos, formando parte del orden de obligación de los parientes.
Pregunta 2: Según el Artículo 534 del Código, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente a los hermanos unilaterales?
A. Son aquellos que tienen los mismos padres.
B. Proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.
C. Son descendientes de un tronco común, compartiendo ambos padres.
D. Mantienen un vínculo jurídico en razón de la afinidad.
Explicación: El Artículo 534 establece que "Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro."
Pregunta 3: Si hay más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados la totalidad de lo pagado, independientemente de la proporción que a cada uno le corresponda.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El Artículo 549 establece que quien haya prestado alimentos puede repetir de los otros obligados "en proporción a lo que a cada uno le corresponde", lo que contradice la idea de repetir la totalidad sin considerar la proporción.
Pregunta 4: Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.
A. Ano
B. Ne
Explicación: Según el ARTICULO 550, puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.
Pregunta 5: ¿Cuáles de las siguientes acciones son permitidas respecto a las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, según el material de estudio?
A. Pueden ser compensadas.
B. Pueden ser objeto de renuncia.
C. Pueden ser transmitidas a título oneroso o gratuito.
D. No pueden ser objeto de transacción.
Explicación: El Artículo 540 establece que las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito. La opción sobre la imposibilidad de transacción se refiere al derecho a reclamar o percibir alimentos (Artículo 539), no a las prestaciones ya devengadas y no percibidas.