Derecho Aduanero y Comercio Internacional: Guía Completa
20 preguntas
A. Ano
B. Ne
Explicación: La exportación para consumo se define como el momento en que la mercadería sale del territorio aduanero por tiempo indeterminado.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El dumping sucede cuando un país vende un producto en el mercado de exportación (afuera) a un precio más barato que en su propio mercado interno.
A. El contrabando de la mercadería.
B. La falta de reimportación de una mercadería en el plazo de una destinación temporaria.
C. El registro de la destinación de exportación para consumo.
D. La transferencia de mercadería sin autorización aduanera.
Explicación: Según la sección de 'DERECHOS DE EXPORTACIÓN' y 'DERECHOS DE IMPORTACIÓN', los casos irregulares que cambian el momento imponible son: contrabando, falta de mercadería/faltante, transferencia sin autorización/no autorizada, y no reimportar en temporaria/vencimiento de reexportación. Por lo tanto, el contrabando de la mercadería, la falta de reimportación en el plazo de una destinación temporaria y la transferencia de mercadería sin autorización aduanera son casos irregulares que modifican el momento imponible. En contraste, el registro de la destinación de exportación para consumo es el momento imponible REGULAR para la exportación, no un caso irregular que lo modifica.
A. Que el precio del producto exportado sea menor al precio normal en el mercado interno del país exportador.
B. Que exista un perjuicio a la producción nacional argentina.
C. Que el daño a los productores argentinos sea una consecuencia directa del dumping.
D. Que el producto importado haya sido beneficiado por un subsidio del gobierno extranjero.
Explicación: El material de estudio indica que para aplicar los derechos antidumping deben existir tres condiciones: 1) Dumping (precio exportado menor al normal), 2) Daño (perjuicio a productores argentinos) y 3) Relación causal (el daño debe producirse por el dumping). La opción que menciona subsidio del gobierno extranjero se refiere a los derechos compensatorios, no a los antidumping.
A. Ano
B. Ne
Explicación: El reembolso no es compatible con el reintegro ni el drawback, porque ya devuelve ambos conceptos juntos: tributos interiores y tributos pagados por importación.