Delitos en el Código Penal Chileno

Explora los principales Delitos en el Código Penal Chileno, desde homicidio hasta robos y sexuales. Una guía esencial para estudiantes de derecho. ¡Aprende fácil!

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Delitos Penales: De Lesiones a Homicidio0:00 / 25:26
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El estudio de los Delitos en el Código Penal Chileno es fundamental para cualquier estudiante de derecho o ciudadano interesado en comprender la justicia en Chile. Este artículo ofrece un desglose claro y conciso de los crímenes más comunes, sus clasificaciones y las penas asociadas, basado en la legislación vigente.

Introducción a los Delitos en el Código Penal Chileno

El Código Penal chileno clasifica los delitos para proteger bienes jurídicos esenciales como la vida, la libertad, la propiedad y el orden público. Comprender estas clasificaciones es clave para analizar cualquier caso penal, desde los más graves hasta las faltas menores.

La legislación distingue entre crímenes y simples delitos, así como entre aquellos cometidos por particulares y aquellos que involucran a funcionarios públicos.

Delitos Contra la Vida Humana: Un Análisis Profundo

Los delitos contra la vida son los más graves y están meticulosamente regulados en el Código Penal. Se dividen en delitos contra la vida humana independiente y la vida humana dependiente.

Delitos Contra la Vida Humana Independiente

Estos son los actos que terminan con la vida de una persona ya nacida. Incluyen:

  • Homicidio Simple (Art. 391 N°2 C.P.): Se castiga con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años). Es la acción de matar a otro sin las calificantes de los artículos 390, 390 bis y 390 ter.
  • Homicidio Calificado (Art. 391 N°1 C.P.): Implica circunstancias agravantes que aumentan la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (15 años y 1 día a presidio perpetuo). Las circunstancias calificantes incluyen:
  • Alevosía: Cuando se actúa sobre seguro, a traición, sin que la víctima pueda defenderse.
  • Por premio o promesa remuneratoria: Por beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero.
  • Por medio de veneno.
  • Con ensañamiento: Aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
  • Con premeditación conocida: Con una planificación previa del crimen.
  • Parricidio (Art. 390 C.P.): El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre, hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente. La pena es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 años y 1 día a PPC).
  • Infanticidio (Art. 394 C.P.): Lo cometen el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente. La pena es presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
  • Femicidio (Art. 390 bis y ter C.P.): El asesinato de una mujer ejecutado por un hombre con quien tiene o ha tenido una relación de pareja, o cuando el crimen se comete por razones de género. Se clasifica en:
  • Femicidio Íntimo: Agresor es o ha sido cónyuge, conviviente o tiene un hijo en común con la víctima.
  • Femicidio No Íntimo (Por causa de género): Hombre mata a una mujer por el hecho de serlo, o porque ella se negó a relaciones sexuales/sentimentales, incluso sin conocimiento previo.
  • Femicidio Frustrado o Tentado: Si la víctima sobrevive por causas ajenas a la voluntad del atacante.

Delitos Contra la Vida Humana Dependiente: El Aborto

El delito de aborto es la interrupción del embarazo que provoca la muerte del feto o embrión. En Chile, está tipificado en el Código Penal y cuenta con despenalización excepcional para tres causales según la ley:

  • Riesgo de vida de la madre: Cuando el embarazo pone en riesgo vital a la mujer.
  • Inviabilidad fetal de carácter letal: Cuando el embrión o feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina.
  • Violación: Cuando el embarazo es resultado de una violación, acreditado por denuncia (hasta las 12 semanas de gestación; o 14 semanas si es menor de 14 años).

Las penas varían según la modalidad:

  • Aborto con violencia: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
  • Aborto sin consentimiento: Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
  • Aborto consentido (por terceros): Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
  • Aborto practicado por facultativos: Penas anteriores aumentadas en un grado si se abusa del oficio.
  • Autoaborto: La mujer que causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause fuera de las causales legales, arriesga presidio menor en su grado máximo, o presidio menor en su grado medio si fue para ocultar su deshonra.

Delitos Contra la Integridad Corporal y la Salud: Las Lesiones

El delito de lesiones implica causar a otra persona un daño que menoscabe su integridad corporal, salud física o mental. El verbo rector es herir, golpear o maltratar. El bien jurídico protegido es la salud individual. Se clasifican según la gravedad:

  • Lesiones Leves (Art. 494 N°5 C.P.): Son una falta penal, entendidas como aquellas que no están comprendidas en el Art. 399. Por ejemplo, equimosis o moretones. No se pueden calificar como leves si son contra personas de la Ley de Violencia Intrafamiliar o del Art. 403 bis C.P.
  • Lesiones Menos Graves (Art. 399 C.P.): Aquellas no comprendidas en los artículos precedentes, que duran más de 7 días y menos de 30 días en sanar. Penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte UTM.
  • Lesiones Graves (Art. 397 N°2 C.P.): Producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (ejemplo: fracturas). Penadas con presidio menor en su grado medio.
  • Lesiones Graves Gravísimas (Art. 397 N°1 C.P.): Si resultan de las lesiones la demencia, inutilidad para el trabajo, impotencia, impedimento de algún miembro importante o deformidad notable. Penadas con presidio mayor en su grado mínimo.
  • Castración (Art. 395 C.P.): Mutilación que implica la pérdida de los órganos de la reproducción.
  • Mutilación (Art. 396 C.P.): De miembro importante o menos importante (ejemplo: un dedo o una oreja).

Delitos Contra la Libertad y Seguridad: Secuestro y Amenazas

La protección de la libertad personal y la seguridad individual es un pilar del derecho penal.

El Delito de Secuestro y Sustracción de Menores

El secuestro implica privar ilegalmente a una persona de su libertad. La sustracción de menores es un delito grave que consiste en trasladar, ocultar o retener a un menor de 18 años fuera de la esfera de custodia de quien ejerce legítimamente su cuidado.

  • Secuestro (Art. 141 C.P.): El que, sin derecho, encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete secuestro y es castigado con presidio o reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). En la misma pena incurre quien proporciona el lugar para el delito.
  • Secuestro Agravado (Art. 141 C.P.): Si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones, o si el encierro se prolonga por más de 24 horas. La pena es presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
  • Secuestro Hiper Agravado (Art. 141 C.P.): Si el encierro o detención se prolonga por más de quince días o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses del secuestrado. La pena es presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años).
  • Secuestro Calificado (Art. 141 C.P.): Si, con motivo u ocasión del secuestro, se comete además homicidio, violación o lesiones (Arts. 395, 396 y 397 N°1). Se castiga con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
  • Sustracción de Menores (Art. 142 C.P.): La sustracción de un menor de 18 años será castigada:
  • Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resulta un grave daño en la persona del menor.
  • Con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos. Si, con motivo u ocasión de la sustracción, se comete homicidio, violación o lesiones graves, se aplica la pena señalada para esos delitos.

El Delito de Amenazas (Arts. 296, 297, 298 C.P.)

Protege la seguridad individual y la libertad psíquica de las personas. Se distinguen:

  • Amenaza de un mal que CONSTITUYE delito (Art. 296 C.P.): El agresor anuncia la comisión de un crimen o simple delito contra la persona, su honra o propiedad. Puede ser condicional consumada, condicional frustrada o no condicional.
  • Amenaza de un mal que NO configura un delito (Art. 297 C.P.): El mal advertido es dañino o provoca un perjuicio ilegítimo, aunque no sea un delito tipificado. Debe ser condicional y puede ser con propósito cumplido o sin propósito cumplido.

Otros Delitos Contra la Libertad

  • Violación de Morada (Art. 144 C.P.): El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa. Si se ejecuta con violencia o intimidación, la pena puede elevarse.

Delitos Sexuales en el Código Penal Chileno

Los delitos sexuales atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, tipificados en el Título VII del Código Penal. La edad de consentimiento sexual en Chile es de 14 años; cualquier acto sexual con menores de esta edad se considera delito.

Tipos de Violación (Arts. 361, 362, 372 bis C.P.)

  • Violación Propia (Art. 361 C.P.): Acceso carnal (vaginal, anal o bucal) a una persona mayor de catorce años, bajo las siguientes circunstancias:
  • Uso de fuerza o intimidación.
  • Víctima privada de sentido o aprovechamiento de su incapacidad para oponerse (inconsciencia, efectos de alcohol/drogas, trastorno mental grave).
  • Abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima (ej: discapacidad cognitiva).
  • Penada con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
  • Violación Impropia (Art. 362 C.P.): Acceso carnal (vaginal, anal o bucal) a una persona menor de catorce años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriores. Penada con presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 años y 1 día a 20 años).
  • Violación Agravada (Art. 372 bis C.P.): Con ocasión de violación, se comete además homicidio en la persona de la víctima. Penada con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado. Si el autor es hombre y la víctima mujer, se denomina violación con femicidio.

Tipos de Abuso Sexual (Arts. 365, 365 bis, 366 bis C.P.)

Se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun sin contacto corporal.

  • Abuso Sexual Propio (Art. 365 C.P.): Realizar una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, bajo las circunstancias de la violación o estupro (si la víctima es mayor de 14 y menor de 18 años).
  • Abuso Sexual por Sorpresa: Pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si el abuso consiste en sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima (mayor de 14 años).
  • Abuso Sexual Agravado (Art. 365 bis C.P.): Si la acción sexual consiste en la introducción de objetos o uso de animales:
  • Concurriendo circunstancias de violación: presidio mayor en su grado mínimo a medio.
  • Víctima menor de catorce años: presidio mayor en cualquiera de sus grados.
  • Concurriendo circunstancias de estupro y víctima menor de edad pero mayor de catorce años: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
  • Abuso Sexual Impropio (Art. 366 bis C.P.): Acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años.

Estupro (Art. 363 C.P.)

Acceso carnal a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo ciertas circunstancias:

  • Abuso de anomalía o perturbación mental de la víctima.
  • Abuso de una relación de dependencia (custodia, educación, laboral).
  • Abuso del grave desamparo de la víctima.
  • Engaño a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • Pena: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).

Otros Delitos Sexuales Relevantes

  • Explotación Sexual Comercial y Producción de Material Pornográfico Infantil: La víctima siempre es menor de 18 años. Incluye utilizar a un menor para acciones sexuales a cambio de retribución. Se castiga la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión, exhibición, producción y almacenamiento de material pornográfico infantil.
  • Favorecimiento de la Prostitución de Menores de 18 años (Art. 367 ter C.P.): Se castiga a quien obtiene una acción sexual de un menor de dieciocho años a cambio de cualquier retribución.
  • Corrupción de Menores (Art. 366 quater C.P.): Exponerlos a actos de significación sexual.

Delitos Contra el Orden Público y la Autoridad

Estos delitos buscan proteger la tranquilidad pública y el normal funcionamiento de las instituciones.

Desórdenes Públicos (Arts. 268 septies, 269 C.P.)

Sancionan actos violentos o tumultuosos que alteran gravemente la paz social. Elementos básicos:

  • Actuación violenta o intimidatoria.

  • Alteración de la paz general.

  • Intencionalidad (Dolo).

  • Art. 268 septies C.P.: Interrupción completa de la libre circulación en la vía pública con violencia, intimidación o instalación de obstáculos. Pena: presidio menor en su grado mínimo. Incluye interponer vehículos en la vía pública para impedir la circulación.

  • Lanzamiento de objetos (Art. 268 septies C.P.): Lanzar a personas o vehículos instrumentos cortantes, punzantes o contundentes aptos para causar muerte o lesiones. Pena: presidio menor en su grado mínimo a medio.

  • Art. 269 C.P.: Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria o mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado. Pena: reclusión menor en su grado mínimo.

Atentados Contra la Autoridad (Arts. 261, 262, 268 bis C.P.)

Protegen el principio de autoridad y el desempeño de funciones estatales, sancionando la violencia, amenazas o intimidación contra funcionarios públicos.

  • Quienes, sin alzarse públicamente, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes (carabineros, PDI, gendarmería) cuando ejercen sus funciones.
  • Obstrucción por Funcionarios (Art. 269 ter C.P.): Si el delito es cometido por un fiscal, abogado asistente u otro funcionario del Ministerio Público, las penas aumentan.

Obstrucción a la Investigación

El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que induzcan al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación. Pena: presidio menor en su grado mínimo y multa.

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¿Qué constituye un robo según el texto?

La sustracción de bienes o pertenencias ajenas con ánimo de lucro utilizando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.

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Delitos Contra la Propiedad y el Patrimonio: Robos y Hurtos

Regulados principalmente en el Título IX del Libro II del Código Penal, estos delitos van desde la sustracción de bienes hasta el engaño y los daños.

El Robo: Con Fuerza o Violencia

Un robo es la sustracción de bienes ajenos con ánimo de lucro, utilizando fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas.

  • Robo con Violencia o Intimidación (Art. 436 C.P.): Pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas.
  • Robo Calificado (Art. 433 C.P.): Cuando, con motivo u ocasión del robo con violencia o intimidación, se comete:
  • Homicidio o violación: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
  • Lesiones graves gravísimas (Arts. 395, 396 y 397 N°1): presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
  • Lesiones graves (Art. 397 N°2) o retención de víctimas bajo rescate o por un lapso mayor al necesario: presidio mayor en su grado medio a máximo.
  • Robo por Sorpresa (Art. 436 inc. 2 C.P.): Apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos llevan consigo, procediendo por sorpresa o aparentando riñas, o generando maniobras distractoras. Pena: presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Robo en Lugar Habitado (Art. 440 C.P.): Robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias. Se considera fuerza:
  • Escalamiento (entrar por vía no destinada al efecto).
  • Uso de llaves falsas o sustraídas, ganzúas.
  • Introducirse mediante seducción de doméstico o simulación de autoridad.
  • Pena: presidio mayor en su grado mínimo.
  • Robo en Lugar No Habitado (Art. 442 C.P.): Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. Se considera fuerza:
  • Escalamiento.
  • Fractura de puertas interiores, armarios, arcas.
  • Uso de llaves falsas o sustraídas, ganzúas.
  • Pena: presidio menor en sus grados medio a máximo.
  • Robo en Bienes Nacionales de Uso Público o Vehículos (Art. 443 C.P.): Robo de cosas en bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, usando llaves falsas o sustraídas, ganzúas, fractura de dispositivos o medios de tracción. Si recae sobre un vehículo motorizado, pena de presidio menor en su grado máximo.

El Hurto: Apropiación sin Fuerza ni Violencia

El hurto es la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, pero sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.

  • Hurto Simple (Art. 446 C.P.): Las penas varían según el valor de la cosa hurtada, desde presidio menor en su grado mínimo y multa hasta presidio menor en sus grados medio a máximo y multas más elevadas.
  • Hurto Falta (Art. 494 bis C.P.): Cuando el valor de la cosa hurtada no excede de media Unidad Tributaria Mensual (UTM). Pena: prisión en su grado mínimo a medio y multa. Se puede conmutar por trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Hurtos Especiales (Art. 447 bis C.P.): Por ejemplo, hurto de redes de suministro de servicios públicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones). Pena: presidio menor en sus grados medio a máximo. Si se interrumpe el servicio, la pena se aplica en su grado máximo. Si afecta a una cantidad relevante de usuarios, pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Receptación (Art. 456 bis A C.P.)

El que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, sustracción de madera o apropiación indebida. Pena: presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien UTM.

  • Receptación Agravada: Si el objeto son vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos. Pena: presidio menor en su grado máximo y multa.

Atenuante Común (Art. 142 bis C.P.)

Existe una atenuante común a ciertos delitos, cuyo detalle específico no se proporciona, pero que la ley puede considerar para disminuir la pena.


¿Qué diferencia hay entre el Homicidio Simple y el Homicidio Calificado en Chile?

La principal diferencia reside en la concurrencia de circunstancias agravantes específicas en el Homicidio Calificado, como alevosía, veneno, ensañamiento, premeditación o premio/promesa remuneratoria. Estas circunstancias reflejan una mayor culpabilidad del autor y resultan en penas significativamente más altas, que van desde presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo, mientras que el Homicidio Simple se castiga con presidio mayor en su grado medio a máximo sin estas agravantes.

¿Cuáles son las causales de despenalización del Aborto en Chile?

La Ley chilena despenaliza el aborto bajo tres causales específicas: cuando la vida de la mujer está en riesgo, cuando el embrión o feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina (inviabilidad fetal de carácter letal), o cuando el embarazo es resultado de una violación, acreditado mediante denuncia y dentro de los plazos legales (hasta las 12 semanas de gestación, o 14 semanas si la víctima es una niña menor de 14 años).

¿Cómo se clasifican las lesiones en el Código Penal Chileno?

Las lesiones se clasifican según la gravedad del daño causado: Leves (faltas, contusiones menores), Menos Graves (incapacidad o enfermedad de más de 7 días y menos de 30 días), Graves (incapacidad o enfermedad por más de 30 días, como fracturas) y Graves Gravísimas (resultan en demencia, inutilidad, impotencia, impedimento de miembro importante o deformidad notable). Adicionalmente, existen delitos como la Castración y Mutilación por su particular afectación a la integridad corporal.

¿Qué es la Indemnidad Sexual y por qué es fundamental en los Delitos Sexuales en Chile?

La indemnidad sexual es el derecho fundamental que protege a los menores de edad y a personas en situación de vulnerabilidad cognitiva de sufrir cualquier intromisión o contacto sexual, independientemente de si manifiestan acuerdo. A diferencia de la libertad sexual (que requiere consentimiento válido entre adultos), la indemnidad es absoluta en Chile para menores de 14 años, prohibiendo cualquier acto de connotación sexual hacia ellos. Es fundamental porque reconoce la incapacidad de estas personas para otorgar un consentimiento válido, haciendo que cualquier acto sexual sea delictivo.

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