Test sobre Delitos de Corrupción en el Derecho Penal Peruano

Delitos de Corrupción en el Derecho Penal Peruano: Guía Completa

Pregunta 1 de 50%

El delito de peculado, al ser un delito de resultado en sus dos modalidades de comisión, no es susceptible de configurarse en grado de tentativa.

Test: Colusión, Delitos contra la administración pública, Peculado: delitos y elementos, Cohecho pasivo: tipos y elementos, Sanciones y responsabilidad por cohecho, Cohecho activo y modalidades, Tráfico de influencias

20 preguntas

Pregunta 1: El delito de peculado, al ser un delito de resultado en sus dos modalidades de comisión, no es susceptible de configurarse en grado de tentativa.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Los materiales de estudio indican explícitamente que 'Al ser un delito de resultado en sus dos modalidades de comisión, es perfectamente posible que la conducta del sujeto activo se quede en el grado de tentativa'.

Pregunta 2: ¿Qué aspectos se verifican en la etapa de culpabilidad para el delito de peculado, según los materiales de estudio?

A. La verificación de si concurre alguna causa de justificación prevista en el artículo 20 del CP.

B. Si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor.

C. Si el agente era imputable, siendo mayor de 18 años y sin anomalía psíquica.

D. La apropiación instantánea de los caudales o efectos públicos.

Explicación: La etapa de culpabilidad se enfoca en determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor. Esto implica verificar si el agente era imputable, es decir, si era mayor de 18 años y no sufría de alguna anomalía psíquica que lo hiciera inimputable. La verificación de causas de justificación pertenece a la antijuricidad, y la apropiación instantánea se refiere a la consumación.

Pregunta 3: Para que se configure el delito de Cohecho Pasivo Específico, el sujeto activo debe tener la condición de funcionario o servidor público y además ser una figura como magistrado, árbitro o fiscal.

A. Ano

B. Ne

Explicación: El sujeto activo del Cohecho Pasivo Específico debe ser una persona que tiene la condición de funcionario o servidor público y, adicionalmente, debe tener la condición de magistrado, árbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo.

Pregunta 4: ¿Cuál es la penalidad establecida para el delito de Cohecho Pasivo Específico, según el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal?

A. Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, inhabilitación y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

B. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, inhabilitación y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

C. Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, inhabilitación y trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

D. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, inhabilitación y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Explicación: Según el material de estudio, específicamente en el apartado 'PENALIDAD' y el primer párrafo del artículo 395 del CP, la sanción para el Cohecho Pasivo Específico en este supuesto es pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Pregunta 5: La pena privativa de libertad para el cohecho activo en el ámbito de la función policial, cuando se busca que el efectivo policial realice u omita actos en violación de sus obligaciones, es no menor de tres ni mayor de seis años.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Según el Artículo 398-A del Cohecho Activo en el Ámbito de la Función Policial, la pena privativa de libertad para el primer supuesto (cuando se busca que el efectivo realice u omita actos en violación de sus obligaciones) es no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y no de tres a seis años.