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Test sobre Conceptos Fundamentales del Derecho Contractual

Conceptos Fundamentales del Derecho Contractual: Guía Esencial

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Pregunta 1 de 50%

Un contrato puede ser un acto jurídico unilateral.

Test: Contratos, Objeto contractual, Capacidad

20 preguntas

Pregunta 1: Un contrato puede ser un acto jurídico unilateral.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Un contrato es definido como un acto jurídico bilateral que siempre requiere de dos partes. No existe el contrato como acto jurídico unilateral.

Pregunta 2: Según los materiales de estudio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente un efecto jurídico de los contratos onerosos o gratuitos?

A. La acción de reducción procede tanto contra enajenaciones a título gratuito como oneroso.

B. Los adquirentes por títulos onerosos están mejor protegidos por la ley que los adquirentes por títulos gratuitos.

C. La garantía de evicción y los vicios redhibitorios son aplicables únicamente en contratos gratuitos.

D. La figura de la lesión se concibe también en los contratos gratuitos.

Explicación: Los materiales de estudio establecen que los adquirentes por títulos onerosos están mejor protegidos por la ley que los adquirentes por títulos gratuitos. La acción de reducción no procede contra las enajenaciones onerosas. La garantía de evicción y los vicios redhibitorios proceden, en principio, en los contratos onerosos, no únicamente en los gratuitos. La lesión no se concibe en los contratos gratuitos.

Pregunta 3: La imposibilidad jurídica del objeto de un contrato requiere una prohibición legal específica para que no pueda llevarse a cabo.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Lo imposible, ya sea física o jurídicamente, no requiere prohibición porque por su propia naturaleza no puede suceder. La prohibición legal se aplica a lo ilícito, que sí es posible y por eso el legislador lo prohíbe.

Pregunta 4: El objeto del acto jurídico, según el artículo 279 de Argentina, incluye los bienes que no estén prohibidos.

A. Ano

B. Ne

Explicación: Los materiales de estudio indican que, si bien el objeto del acto jurídico es principalmente un hecho, el artículo 279 de Argentina también menciona 'los bienes que no estén prohibidos' como parte de su definición.

Pregunta 5: Según el material de estudio, ¿cuál de las siguientes afirmaciones explica adecuadamente por qué el objeto de los contratos se define como 'prestación' o 'hecho' y no primariamente como una 'cosa'?

A. Las cosas, al ser el fin último del contrato, no constituyen su objeto principal.

B. Si el objeto de las obligaciones fuese una cosa, las obligaciones de hacer y no hacer no tendrían objeto, lo cual es considerado irracional.

C. El objeto implica la acción humana, y solo los hechos pueden ser jurídicamente posibles o imposibles, a diferencia de las cosas que ya existen.

D. Los bienes y las cosas están siempre fuera del comercio, impidiendo su contratación directa en todos los casos.

Explicación: El material de estudio explica que si el objeto de las obligaciones fuese una cosa, las de hacer y no hacer carecerían de objeto, lo cual es irracional. Además, enfatiza que el objeto implica la acción humana y que solo los hechos pueden ser jurídica o físicamente posibles o imposibles, mientras que las cosas simplemente existen. Las opciones incorrectas no se alinean con la explicación dada en el texto: las cosas no son el fin último sino un elemento de la prestación, y no todos los bienes y cosas están fuera del comercio.

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