Resumen de Clasificación de las Obligaciones Legales
Clasificación de las Obligaciones Legales: Guía Completa
Introducción
Breve panorama sobre las obligaciones: en el Derecho de las obligaciones se estudian las relaciones jurídicas que obligan a una persona (deudor) a una prestación en favor de otra (acreedor). La clasificación de las obligaciones es esencial para determinar su alcance, momento de exigibilidad, remedios del acreedor y responsabilidades de los codeudores o coacreedores.
Definición: Una obligación es el vínculo jurídico por el cual una persona (deudor) está constreñida a realizar una prestación frente a otra (acreedor).
Esquema general de clasificación
Las obligaciones pueden categorizarse desde distintos criterios. A continuación se presentan las principales distinciones y sus efectos relevantes.
1. Según la fuente
- Contractuales: nacen de un contrato.
- Extracontractuales: derivan de hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa u otros hechos jurídicos.
Definición: La fuente de la obligación es el hecho jurídico del que emana el deber de prestación (contrato, delito, etc.).
2. Según el objeto (contenido de la prestación)
Se analizan varias subcategorías:
a) Positivas y negativas
- Positivas: el deudor debe dar o hacer algo.
- Negativas: el deudor debe abstenerse de hacer algo (no hacer).
Definición: Obligación negativa es aquella que impone una abstención; obligación positiva impone una actuación.
Práctica: en una obligación de no construir sobre un terreno, el acreedor puede reclamar por la simple contravención; en obligaciones positivas, suele exigirse mora para reclamar daños.
b) De dar, hacer y no hacer
- Dar: transferencia de propiedad o entrega de una cosa.
- Hacer: realización de una actividad o servicio.
- No hacer: abstención de ejecutar una conducta.
c) Específicas y genéricas
- Específica (corpus certum): la cosa determinada es individualizable.
- Genérica (por género): la prestación se identifica por su especie (por ejemplo, 100 kilos de trigo).
d) Objeto único y múltiple
- Simple objeto múltiple: varias prestaciones integran la obligación.
- Alternativas: el deudor puede cumplir con una entre varias prestaciones; la obligación se extingue cuando perecen todas las alternativas.
- Facultativas: existe una prestación principal y otra facultativa para el deudor; la pérdida de la cosa principal extingue la obligación.
Definición: En la obligación alternativa el cumplimiento puede realizarse mediante cualquiera de las prestaciones alternativas; en la facultativa hay una prestación principal y otra subsidiaria para el deudor.
Práctica: en una obligación alternativa donde el acreedor tiene la elección, si hay varios acreedores deben ejercerla de consuno.
e) Patrimoniales y extrapatrimoniales
- Patrimoniales: susceptibles de valoración económica.
- Extrapatrimoniales: tradicionales derechos no patrimoniales (derecho al nombre, integridad moral), aunque hoy suelen admitirse indemnizaciones.
f) Personales y reales (propter rem)
- Personales: obligación frente a una persona determinada.
- Reales/propter rem: vinculadas a la titularidad de una cosa; suelen permanecer frente al titular de la cosa.
g) De medio y de resultado
- De medio: el deudor se obliga a emplear diligencia o medios adecuados; no garantiza un resultado.
- De resultado: el deudor garantiza que se produzca un resultado determinado; incumplimiento da lugar a responsabilidad objetiva según el caso.
3. Según la eficacia
- Civiles: exigibles judicialmente y producen todos los efectos legales.
- Naturales: obligaciones no exigibles judicialmente; su cumplimiento voluntario no confiere acción para exigirlo.
Definición: Obligación natural es aquella que carece de acción para exigir
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Clasificación y efectos de las obligaciones
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Klíčové pojmy: La clasificación determina exigibilidad, remedios y alcance de la obligación, Obligaciones contractuales nacen de contratos; extracontractuales de hechos jurídicos fuera del contrato, Obligaciones positivas obligan a dar o hacer; negativas obligan a una abstención, Obligación alternativa permite cumplir con una entre varias prestaciones; facultativa ofrece una prestación principal y otra subsidiaria, Obligaciones patrimoniales son valorables en dinero; las extrapatrimoniales pueden dar lugar a indemnización, Indivisibilidad implica que cada acreedor o deudor puede reclamar o responde por el todo, Pérdida total por caso fortuito extingue obligación; pérdida culpable suele generar indemnización, En obligaciones plurales la elección (cuando corresponde) debe hacerse de consuno por los sujetos que la poseen, Obligaciones de medio exigen diligencia; de resultado exigen la consecución del resultado pactado, La regla general es la divisibilidad salvo excepciones por naturaleza de la cosa o pacto