Clasificación de las Obligaciones Legales: Guía Completa
Breve panorama sobre las obligaciones: en el Derecho de las obligaciones se estudian las relaciones jurídicas que obligan a una persona (deudor) a una prestación en favor de otra (acreedor). La clasificación de las obligaciones es esencial para determinar su alcance, momento de exigibilidad, remedios del acreedor y responsabilidades de los codeudores o coacreedores.
Definición: Una obligación es el vínculo jurídico por el cual una persona (deudor) está constreñida a realizar una prestación frente a otra (acreedor).
Las obligaciones pueden categorizarse desde distintos criterios. A continuación se presentan las principales distinciones y sus efectos relevantes.
Definición: La fuente de la obligación es el hecho jurídico del que emana el deber de prestación (contrato, delito, etc.).
Se analizan varias subcategorías:
Definición: Obligación negativa es aquella que impone una abstención; obligación positiva impone una actuación.
Práctica: en una obligación de no construir sobre un terreno, el acreedor puede reclamar por la simple contravención; en obligaciones positivas, suele exigirse mora para reclamar daños.
Definición: En la obligación alternativa el cumplimiento puede realizarse mediante cualquiera de las prestaciones alternativas; en la facultativa hay una prestación principal y otra subsidiaria para el deudor.
Práctica: en una obligación alternativa donde el acreedor tiene la elección, si hay varios acreedores deben ejercerla de consuno.
Definición: Obligación natural es aquella que carece de acción para exigir
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Klíčové pojmy: La clasificación determina exigibilidad, remedios y alcance de la obligación, Obligaciones contractuales nacen de contratos; extracontractuales de hechos jurídicos fuera del contrato, Obligaciones positivas obligan a dar o hacer; negativas obligan a una abstención, Obligación alternativa permite cumplir con una entre varias prestaciones; facultativa ofrece una prestación principal y otra subsidiaria, Obligaciones patrimoniales son valorables en dinero; las extrapatrimoniales pueden dar lugar a indemnización, Indivisibilidad implica que cada acreedor o deudor puede reclamar o responde por el todo, Pérdida total por caso fortuito extingue obligación; pérdida culpable suele generar indemnización, En obligaciones plurales la elección (cuando corresponde) debe hacerse de consuno por los sujetos que la poseen, Obligaciones de medio exigen diligencia; de resultado exigen la consecución del resultado pactado, La regla general es la divisibilidad salvo excepciones por naturaleza de la cosa o pacto