Derecho Militar y Armas de Fuego

Explora el derecho militar y la legislación de armas de fuego en México. Descubre requisitos, tipos de armas y delitos militares. ¡Guía esencial para estudiantes!

Bienvenidos a una exploración detallada del Derecho Militar y Armas de Fuego en México, un tema crucial para entender la seguridad y la legislación. Este artículo, diseñado para estudiantes y entusiastas del derecho, desglosa las normativas sobre posesión y portación de armas, la composición del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y los aspectos clave del Código de Justicia Militar, ofreciendo un análisis claro y conciso de la materia.

Legislación de Armas de Fuego en México: Una Visión General para Estudiantes

El marco legal en México sobre armas de fuego se rige principalmente por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta ley establece las bases para la posesión, portación y registro de armas, diferenciando entre su uso civil y el exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Posesión de Armas en Domicilio y su Registro

La posesión de armas en el domicilio está permitida para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Es un derecho con una obligación fundamental: manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro, obteniendo una constancia por cada arma.

Cada persona física debe declarar un único domicilio de residencia permanente para el control de estas armas. La adquisición de una o más armas debe manifestarse a la SEDENA en un plazo de treinta días, detallando marca, calibre, modelo y matrícula.

Los servidores públicos, incluyendo jefes de policía federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, también están obligados a realizar esta manifestación. La SEDENA tiene la facultad de determinar qué armas pueden poseerse para tiro o cacería, así como las dotaciones de municiones, requiriendo la opinión de otras Secretarías u Organismos para armas de cacería. Las solicitudes pueden hacerse directamente o a través de un Club o Asociación.

Tipos de Armas Permitidas y Prohibidas

La ley clasifica claramente qué armas están permitidas para civiles y cuáles son de uso exclusivo militar. Es fundamental conocer estas distinciones para evitar infracciones.

Armas permitidas para posesión o portación (con limitaciones):

  • Pistolas semi-automáticas calibre no superior al.380 (9mm), con excepciones como.38 Super,.38 Comando, 9mm Mausser, Luger, Parabellum y Comando.
  • Revólveres no superiores al.38 Especial, excluyendo el calibre.357 Magnum.
  • Ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer y portar, con manifestación, un arma de las mencionadas, un rifle calibre.22, o una escopeta (excepto cañones inferiores a 635 mm o calibre superior al 12).
  • Armas para deportistas de tiro o cacería, como pistolas, revólveres y rifles calibre.22, pistolas calibre.38 para tiro olímpico, escopetas (excepto cañones cortos o calibres superiores al 12), rifles de alto poder de repetición o semi-automáticos (no convertibles en automáticos, con excepciones de ciertos calibres y modelos específicos), y otras armas deportivas con permiso especial para cacería mayor en el extranjero.
  • Colecciones o museos de armas antiguas o modernas, incluso de las prohibidas si tienen valor cultural, científico, artístico o histórico, previo permiso de la SEDENA.

Armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:

  • Revólveres calibre.357 Magnum y superiores al.38 Especial.
  • Pistolas calibre 9 mm Parabellum, Luger y similares,.38 Super y Comando, y calibres superiores.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibres.223", 7 mm, 7.62 mm y carabinas calibre.30".
  • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras.
  • Escopetas con cañón inferior a 635 mm, calibres superiores al 12 y lanzagases (excepto industriales).
  • Municiones para las armas anteriores, cartuchos con artificios especiales (trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, postas superiores al 00 para escopeta).
  • Cañones, artillería, morteros, carros de combate y sus accesorios, proyectiles y municiones.
  • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, lanzallamas y aparatos para su lanzamiento.
  • Bayonetas, sables y lanzas.
  • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones de guerra y su armamento.
  • Aeronaves de guerra y su armamento, incluyendo aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para explosivos.
  • Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de uso exclusivamente militar.

La posesión de cartuchos se limita a las cantidades establecidas en el artículo 50 de la Ley, por cada arma registrada. Las armas prohibidas son las señaladas en el Código Penal. No se consideran armas prohibidas los utensilios o herramientas de trabajo, arte, profesión o deporte con aplicación conocida, siempre que su uso se limite al lugar de trabajo o práctica y se demuestren las circunstancias.

Es obligatorio notificar a la SEDENA el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma.

Licencias de Portación de Armas: Requisitos y Tipos

Para portar armas se requiere una licencia, con excepciones para miembros de las Fuerzas Armadas e instituciones policiales bajo ciertas condiciones. Estas licencias se clasifican en particulares y oficiales.

Licencias Particulares:

  • Individuales para personas físicas: Se revalidan cada dos años. Requisitos incluyen: modo honesto de vivir, Servicio Militar Nacional cumplido (si aplica), aptitud física y mental, no haber sido condenado por delito con armas, no consumir drogas, y acreditar la necesidad de portar armas (por ocupación, lugar de residencia o motivo justificado). También para actividades deportivas, de tiro o cacería, siendo miembro de un club o asociación registrada.
  • Colectivas para personas morales: Aplican para servicios privados de seguridad (con autorización y opinión favorable de SEGOB) y otras personas morales para seguridad interna. Quienes porten las armas deben cumplir los requisitos de personas físicas. Los titulares de licencias colectivas expedirán credenciales foliadas, renovables semestralmente.

Licencias Oficiales:

  • Tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
  • Pueden ser colectivas (para dependencias y organismos públicos federales con instalaciones estratégicas o instituciones policiales, tramitadas por la SEGOB) o individuales (para quienes desempeñen cargos en Federación o Entidades Federativas que requieran portación). Quienes porten estas armas deben cumplir con requisitos similares a las licencias particulares.

La SEDENA es la encargada de expedir, suspender, cancelar, registrar, controlar y vigilar las licencias de portación de armas. La suspensión y cancelación pueden ocurrir por mal uso, alteración de licencias, uso fuera de lugares autorizados, portar un arma distinta a la amparada, modificar el arma, engaño en la expedición, cambio de domicilio no manifestado, o incumplimiento de la ley. La SEGOB puede suspender licencias para mantener la tranquilidad pública.

Los servidores públicos extranjeros pueden obtener permisos temporales de portación bajo principios de reciprocidad, especialmente en puntos de tránsito internacional o visitas oficiales de altos dignatarios. Estos permisos son tramitados por la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público o de Relaciones Exteriores, según el caso.

Está prohibido asistir armado a manifestaciones, celebraciones públicas, asambleas deliberativas, juntas donde se controviertan intereses, o cualquier reunión donde el uso de armas sea previsible, con excepción de desfiles y reuniones deportivas de charrería, tiro o cacería.

Estructura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: Un Desglose de sus Misiones y Servicios

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes con misiones generales fundamentales para la nación. Su organización y funciones están claramente definidas para garantizar la seguridad y el progreso del país.

Misiones Generales de las Fuerzas Armadas Mexicanas

Las misiones principales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son:

  • Defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.
  • Garantizar la seguridad interior.
  • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.
  • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
  • Prestar ayuda en caso de desastre para el mantenimiento del orden, auxilio a personas y bienes, y reconstrucción de zonas afectadas.

Estas misiones pueden realizarse de forma conjunta con la Armada u otras dependencias gubernamentales, bajo la aprobación del Presidente de la República. El personal militar puede apoyar a instituciones de seguridad pública bajo el marco jurídico aplicable.

Composición del Ejército Mexicano

El Ejército Mexicano está organizado para operaciones militares terrestres y se compone de:

  • Comandancia del Ejército (mando a cargo de un General de División).
  • Estado Mayor del Ejército (órgano técnico operativo colaborador del Comandante).
  • Unidades de Armas (combate: Infantería, Caballería, Artillería, Blindada, Ingenieros).
  • Unidades de Servicios (apoyo logístico y administrativo).

Las armas se organizan en pequeñas (Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías, Escuadrones, Baterías, Grupos, Batallones, Regimientos) y grandes unidades (Brigadas, Divisiones, Cuerpos de Ejército).

Composición de la Fuerza Aérea Mexicana

La Fuerza Aérea Mexicana está diseñada para operaciones militares aéreas y se compone de:

  • Comandancia de la Fuerza Aérea (mando a cargo de un General de División Piloto Aviador).
  • Estado Mayor de la Fuerza Aérea (órgano técnico colaborador del Comandante).
  • Unidades de Vuelo (misión principal: combate aéreo y operaciones aéreas militares).
  • Pilotos Aviadores (componente humano capacitado para la conducción de aeronaves).
  • Tropas Terrestres de la Fuerza Aérea (unidades de arma para protección de instalaciones aéreas).
  • Servicios (apoyo logístico y administrativo).

Las acciones clave de la Fuerza Aérea incluyen la defensa del espacio aéreo nacional, operaciones de inteligencia aérea, vigilancia y protección del espacio aéreo, búsqueda y salvamento aéreo, y seguridad en el espacio aéreo. Sus unidades de vuelo se clasifican en pequeñas (escuadrillas, escuadrones) y grandes (grupos, alas, divisiones), e incluyen unidades de búsqueda y rescate.

Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea

Los Servicios son componentes esenciales que satisfacen las necesidades de vida y operación mediante apoyo administrativo y logístico. Están constituidos por órganos de dirección (direcciones generales, direcciones, departamentos, jefaturas) y órganos de ejecución.

Los servicios incluyen:

  • Ingenieros: Ejecución de trabajos de ingeniería, abastecimiento de material de guerra de ingenieros, construcción y mantenimiento de infraestructura, planes de destrucción, control de daños, localización de agua y manejo de energéticos.
  • Cartográfico: Trabajos cartográficos, geodésicos, topográficos y fotogramétricos, producción de mapas y material similar.
  • Transmisiones: Instalación, operación y mantenimiento de medios de comunicación, sistemas de telecomunicaciones y capacitación de personal.
  • Materiales de Guerra: Abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para vehículos de combate e instrumentos de control de tiro. Reciben, diseñan, almacenan, reparan y controlan estos materiales, y fijan normas técnicas.
  • Transportes: Provisión de vehículos, organización del transporte de personal y materiales (terrestres, fluviales, lacustres y aéreos), uso de medios civiles bajo control militar, diseño y mantenimiento de material automotor y abastecimiento de combustibles.
  • Administración: Contabilidad, pago de haberes, auditoría interna, adquisición de artículos, estadística militar y provisión de personal especialista.
  • Intendencia: Abastecimiento de alimentos (incluyendo forrajes), vestuario, equipo individual y colectivo, material de campamento, mobiliario, combustibles y lubricantes (excepto los manejados por otros servicios), agua, así como actividades de lavandería y baños.
  • Sanidad: Prevención de enfermedades, recuperación de efectivos, atención médico-quirúrgica integral, selección y clasificación de personal, control sanitario, control de epidemias y asesoramiento en primeros auxilios.
  • Justicia: Procuración y administración de justicia militar, vigilancia de ejecución de penas, asesoramiento técnico jurídico, administración de prisiones militares, trámite de cambios de prisión, indultos y estudios sobre recompensas.
  • Veterinaria y Remonta: Prevención y profilaxis de enfermedades del ganado, conservación y recuperación de su salud, abastecimiento de ganado equino, dictámenes técnicos, estadísticas medicozootécnicas y fomento de la cría de ganado.
  • Informática: Instalación, operación y mantenimiento de bienes y servicios informáticos, diseño y desarrollo, fijación de normas técnicas, seguridad informática y capacitación.
  • Archivo: Organización, administración y conservación de archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría, promoviendo nuevas tecnologías y normas archivísticas.
  • Meteorológico: Información meteorológica, estudios sobre la materia, coordinación con organismos afines, operación y mantenimiento del material del servicio.
  • Defensa Aérea: Control de tránsito aéreo, estudios de defensa aérea, coordinación con organismos afines, operación y mantenimiento de material del servicio y tripulaciones de vuelo.
  • Mantenimiento de Material Aéreo: Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de aeronaves militares, estudios técnicos para adquisición y reparación, diseño y recuperación de material de vuelo.
  • Logística Aérea: Apoyo logístico a organismos aéreos, estudios de logística aérea, adquisición y control de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea, incluyendo combustibles y lubricantes de aviación, y registro estadístico.
  • Material Aéreo Electrónico: Mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de sistemas en aeronaves, estudios técnicos, diseño y recuperación de material de vuelo electrónico, investigación científica y tecnológica.
  • Material Bélico de Fuerza Aérea: Apoyo logístico en material bélico, estudios técnicos, adquisición y control de material bélico, diseño y recuperación, investigación científica y tecnológica, métodos de desactivación y destrucción, control de sistemas antiaéreos.

Código de Justicia Militar: Delitos y Penas en el Ámbito Castrense

El Código de Justicia Militar establece las infracciones y sanciones dentro del ámbito castrense, diferenciando entre delitos intencionales y no intencionales, y definiendo la participación de autores y cómplices. Comprender este código es esencial para el estudio del derecho militar.

Clasificación de Delitos y Faltas

Los delitos militares pueden ser intencionales (con ánimo de causar daño o violar la ley) o no intencionales o de imprudencia (por imprevisión, negligencia, impericia, etc., causando el mismo daño). La imprudencia es punible si se consuma y no es leve.

Las infracciones menores se clasifican como faltas, castigadas según la Ordenanza o leyes sustitutas.

Los delitos intencionales tienen grados de ejecución: conato (hechos encaminados a la consumación, pero sin llegar a ella), delito frustrado (el agente llega al último acto, pero la consumación no se verifica por causas ajenas a su voluntad), y delito consumado.

Reincidencia, Acumulación y Autores de Delito

  • Hay reincidencia cuando un condenado comete un nuevo delito tras haber cumplido o quebrantado una condena, o indulto, dentro del plazo de prescripción de la pena.
  • Hay acumulación cuando alguien es juzgado por varios delitos cometidos en actos distintos, sin sentencia irrevocable previa y sin prescripción de la acción.

Son autores de un delito:

  1. Quienes lo conciben, resuelven, preparan y ejecutan, por sí mismos o por otros a quienes inducen.
  2. Quienes son la causa determinante del delito, aunque no lo ejecuten.
  3. Quienes estimulen a cometer un delito determinado mediante carteles, escritos o discursos, si este se ejecuta.
  4. Quienes ejecuten materialmente el acto consumatorio.
  5. Quienes ejecuten hechos que son la causa impulsiva, encaminados a la ejecución o tan necesarios que sin ellos no se consuma.
  6. Quienes ejecuten hechos peligrosos o que requieran mayor audacia, aunque parezcan secundarios.
  7. Quienes, teniendo el deber de impedir o castigar un delito, se obligan con el delincuente a no estorbarlo o a procurar su impunidad.

Responsabilidad en la Ejecución de Órdenes

Cuando una orden del servicio implica la violación de una Ley Penal, son responsables tanto el superior que la dictó como los inferiores que la ejecutaron, con las siguientes reglas:

  • Si el delito emana directa y notoriamente de la orden, el que la expidió es autor, y los ejecutores son cómplices si conocían las circunstancias.
  • Si el delito proviene de alteración al transmitir la orden o exceso al ejecutarla, los encargados son autores, y los demás cómplices.
  • Si hubo acuerdo o concierto entre quien expidió la orden y los ejecutores, ambos son autores.

Cómplices y Encubridores

Son cómplices:

  • Quienes ayuden en los preparativos del delito (instrumentos, armas, instrucciones) sabiendo el uso.
  • Quienes, sin violencia, persuadan o exciten las pasiones para provocar un delito, siendo esa provocación causa determinante, pero no la única.
  • Quienes tomen parte indirecta o accesoria en la ejecución.
  • Quienes oculten cosas robadas, den asilo, faciliten la fuga o protejan la impunidad, en virtud de pacto anterior al delito.
  • Quienes, sin previo acuerdo, sabiendo que se cometerá el delito y debiendo impedirlo por su empleo, no cumplan con ese deber.

Si varios concurren a un delito y uno comete otro distinto sin acuerdo, los demás quedan libres si el nuevo delito no fue medio adecuado, no fue consecuencia necesaria, no lo sabían de antemano, y hicieron lo posible por impedirlo sin riesgo grave.

Son encubridores de primera clase: quienes sin previo concierto con los delincuentes los favorecen auxiliándolos con instrumentos del delito, impidiendo su averiguación o descubrimiento, u ocultando a los responsables (si es costumbre o por retribución).

Son encubridores de segunda clase: quienes adquieren cosas robadas sin tomar precauciones para verificar el derecho del vendedor.

Son encubridores de tercera clase: quienes, teniendo el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo, ejecutando hechos de encubrimiento o ocultando culpables.

Penas y Consecuencias Militares

Las penas en el ámbito militar son prisión, suspensión de empleo o comisión, y destitución de empleo.

  • La prisión puede ir desde dieciséis días hasta sesenta años. Los militares procesados pueden permanecer en prisiones militares si es imprescindible para sus derechos o necesidades del servicio de justicia, con autorización judicial. No se consideran prisión militar los buques, cuarteles u oficinas militares.
  • La suspensión de empleo o comisión implica la privación temporal del cargo, remuneración, honores, condecoraciones e insignias. Los sargentos y cabos suspensos sirven como soldados, y a los oficiales no se les computa el tiempo en el de servicios.
  • La destitución de empleo es la privación absoluta del empleo militar, con la pérdida de derechos adquiridos y la inhabilitación para volver al ejército por un tiempo determinado por el tribunal. Los sargentos y cabos destituidos pueden continuar como soldados si no han cumplido su enganche.

El Sistema Penitenciario Militar se organiza sobre la base del trabajo, capacitación, educación, salud, deporte, adiestramiento e instrucción militar, con respeto a los derechos humanos, buscando mantener al sentenciado apto para el servicio.

Delitos contra la Seguridad de la Nación

El Código de Justicia Militar también contempla delitos graves contra la seguridad exterior e interior de la nación.

Traición a la patria: Se castiga con prisión de treinta a sesenta años a quienes, entre otros, induzcan a una potencia extranjera a la guerra, se pasen al enemigo, se levanten en armas para desmembrar el territorio, entreguen unidades de combate o información al enemigo, exciten revueltas al frente del enemigo, alteren órdenes para favorecerlo, o conspiren para cometer traición.

Espionaje: La introducción en plazas o puestos militares para obtener y comunicar información útil al enemigo se castiga con treinta a sesenta años de prisión. Si el espía se reincorpora a su ejército y es aprehendido después, es considerado prisionero de guerra.

Delitos contra el derecho de gentes: Incluyen actos de hostilidad injustificados contra naciones extranjeras que puedan derivar en guerra, violación de treguas, prolongación de hostilidades, incendios o devastación innecesaria, saqueos, ataques a hospitales, piratería, robos en costas por tripulaciones, ofensas a parlamentarios y exacción de contribuciones de guerra sin autorización. Las penas varían según la gravedad y el contexto.

Rebelión: Ocurre cuando elementos del ejército se alzan en armas contra el gobierno para abolir o reformar la Constitución, impedir el ejercicio de los Poderes de la Federación, usurpar funciones, o para afectar a autoridades estatales, sin deponer las armas. Las penas varían de treinta a sesenta años para promotores y mandos, con reducciones si se rinden. La omisión de denuncia de rebelión también es punible. Se castiga la conspiración para cometer rebelión.

Sedición: Los que, reunidos tumultuariamente (diez o más), resistan o ataquen a una autoridad para impedir la promulgación o ejecución de una ley, una elección, o el libre ejercicio de funciones. Las penas varían de cuatro años para promotores a seis meses para la tropa, si no hay daños. Si los sediciosos se disuelven antes de la intimación, las penas son menores.

Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática: Se castiga el reclutamiento no autorizado de tropas para una potencia extranjera, el transporte de contrabando de guerra, actos que comprometan la neutralidad, combate a buques enemigos en aguas neutrales, y la violación de la inmunidad personal o real de diplomáticos.

Infracción de deberes militares: El militar que infrinja o deje de cumplir sus deberes sin causa justificada, si no constituye un delito específico, será castigado con penas de prisión. La torpeza o descuido atenúan la pena. Si la infracción causa daño a individuos, buques, aeronaves o tropas, las penas son significativamente mayores, llegando a treinta a sesenta años si resulta en derrota de tropas o pérdida de un buque/aeronave en campaña.

Infracción de deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel: Se castiga a quienes se encuentren bajo perturbación mental voluntaria (como embriaguez), dormidos, sin vigilancia, o no cumplan con sus consignas, no den avisos oportunos, no hagan respetar su persona o su puesto, o se dejen relevar indebidamente. Las penas varían considerablemente según si se está en tiempo de paz, en campaña o frente al enemigo, y la gravedad de las consecuencias.

Conceptos Clave para el Derecho Militar

  • Servicio Militar Voluntario y Nacional: Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea pertenecen a uno de estos servicios, sujetos a leyes y reglamentos militares. Los voluntarios firman un contrato, y los del Servicio Militar Nacional quedan sujetos a la normativa durante su permanencia.

La información presentada aquí es fundamental para cualquier estudiante que busque comprender el derecho militar y las armas de fuego en México. Es un campo complejo que combina el control de armamento con la estructura y la justicia de las fuerzas armadas. Para una comprensión más profunda de la historia y evolución de la legislación militar en México, puedes consultar el artículo sobre Derecho militar en Wikipedia.

Preguntas Frecuentes sobre Derecho Militar y Armas de Fuego

¿Qué es el derecho militar y armas de fuego en México?

El derecho militar y armas de fuego en México abarca el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la posesión, portación y registro de armas por civiles y militares, así como la organización, funcionamiento y justicia dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Incluye la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el Código de Justicia Militar, entre otros ordenamientos.

¿Cuáles son los requisitos para la posesión de armas en el domicilio en México?

Para poseer armas en el domicilio, es indispensable manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro. Las personas físicas deben declarar un único domicilio de residencia permanente. Esta posesión está limitada a la seguridad y defensa legítima de los moradores.

¿Qué tipos de armas están prohibidas para los civiles en México?

Están prohibidas las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como revólveres calibre.357 Magnum y superiores, pistolas calibre 9 mm Parabellum y similares, fusiles de asalto, ametralladoras, escopetas con cañones cortos o calibres muy grandes, y municiones especiales. La ley detalla exhaustivamente la lista de estas armas.

¿Qué son los delitos de traición a la patria y rebelión según el Código de Justicia Militar?

La traición a la patria implica actos como inducir a una potencia extranjera a la guerra, pasarse al enemigo o levantar armas para desmembrar el territorio nacional. La rebelión se comete cuando elementos del ejército se alzan en armas contra el gobierno para afectar la Constitución o el ejercicio de los Poderes Federales o estatales. Ambos son considerados delitos militares graves con altas penas de prisión.

¿Cuáles son las penas militares más comunes en el Código de Justicia Militar?

Las penas militares comunes incluyen prisión (desde dieciséis días hasta sesenta años), suspensión de empleo o comisión (privación temporal del cargo y sus beneficios), y destitución de empleo (privación absoluta del cargo militar e inhabilitación para el servicio). Estas penas se aplican según la gravedad del delito y la jerarquía del militar implicado.

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