El transporte público en México es un servicio esencial, considerado de interés general y regulado por el Estado, vital para la vida social y económica. Este servicio puede ser prestado directamente por el Estado o mediante concesiones otorgadas a particulares. Su importancia radica en que es el principal medio de desplazamiento para la mayoría de las familias, quienes no cuentan con vehículo propio, siendo una herramienta indispensable para acceder a educación, empleos y salud. En este artículo, exploraremos el marco legal de las concesiones de transporte público en México, prestando especial atención a los casos de Morelos y Jalisco, y cómo estos modelos impactan el derecho fundamental a la movilidad.
¿Qué son las Concesiones de Transporte Público en México y su Marco Legal?
La concesión de servicio público es un acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona física o moral el derecho y la obligación de prestar un servicio. Esto se hace bajo condiciones, controles y plazos definidos por la ley, el reglamento y el título de concesión (Martínez Morelos, 2021; LGMSV, 2018). Es importante destacar que el Estado transfiere únicamente la facultad de operar el servicio y cobrar una tarifa autorizada, manteniendo la propiedad y titularidad del servicio en el dominio público. Las concesiones se regulan y revocan por ley, tienen una duración definida (entre 10 y 15 años), son intransferibles sin autorización y pueden ser revocadas por incumplimiento.
La importancia social del transporte público es incuestionable, ya que es el principal medio para más del 50% de la población en México. Para grupos vulnerables, es la única forma de acceder a servicios básicos (INEGI, 2026; CEPAL, 2023). Un sistema eficiente reduce las desigualdades y mejora la calidad de vida, mientras que uno deficiente genera costos sociales elevados, como pérdida de tiempo, riesgos de accidentes y limitación de oportunidades.
Autonomía de los Estados y Regulación del Transporte Público
El sistema jurídico mexicano otorga a las entidades federativas libertad para diseñar sus modelos de transporte, siempre que no contradigan la Constitución ni la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV). Deben garantizarse todos los derechos y principios establecidos, así como cumplir con los estándares mínimos de seguridad y calidad. Esta autonomía explica por qué existen distintos modelos para cada estado, como veremos en los ejemplos de Morelos y Jalisco. La diferencia radica en cómo cada estado interpreta y regula su facultad, y en su capacidad institucional para aplicar la ley.
El Derecho a la Movilidad: Pilar Fundamental en el Marco Legal
El derecho a la movilidad se reconoce en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como un derecho humano fundamental. Este artículo establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Esto impone al Estado obligaciones de respetar, proteger y garantizar este derecho, asegurando una organización y vigilancia del sistema para que cumpla lo prometido.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada en 2018, establece como su objeto y principios rectores el “garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” (Art. 1). Incluye principios como calidad, confiabilidad, multimodalidad, transparencia y rendición de cuentas (Art. 4).
Además, el Artículo 115 de la CPEUM otorga a los municipios la facultad de formular, aprobar y administrar planes de desarrollo urbano y movilidad. Esto asegura que las políticas locales se alineen con los principios de movilidad y seguridad vial. En síntesis, cada Estado es libre de regir y administrar su transporte público, siempre y cuando se garanticen los derechos básicos de la ciudadanía y se cumplan las leyes federales que otorgan calidad e integridad para el ciudadano.
Morelos vs. Jalisco: Modelos de Concesión a Examen
El transporte público en México enfrenta problemas estructurales, como la fragmentación de servicios. Esta responde a un esquema descentralizado y basado en concesiones individuales, lo que dificulta una planificación integrada y una coordinación eficiente. La Ley de Movilidad del Estado de Morelos (2019) y la experiencia de Jalisco ofrecen un claro contraste.
Concesiones Individuales vs. Integradas: Una Diferencia Crucial
Existen dos modalidades principales de concesiones:
- Concesión individual: Se otorga una ruta específica, a menudo dirigida a zonas aisladas, con poca coordinación entre servicios. Este modelo prevaleció en Morelos hasta reformas recientes.
- Concesiones integradas: Se otorgan mediante un sistema, corredor, red o zona completa, con obligaciones de coordinación y cumplimiento de estándares comunes. Este es el modelo consolidado en Jalisco.
El Régimen de Concesiones en Morelos: De lo Individual a lo Integrado
Durante años, el régimen en Morelos, basado en la Ley de Movilidad de 2013, permitía otorgar concesiones de forma directa, por adjudicación o por invitación restringida, sin licitación pública obligatoria. Esto favoreció la multiplicación de títulos individuales con requisitos ambiguos, generando una estructura fragmentada y problemas como la sobreoferta en ciertas zonas (Secretaría de Movilidad y Transporte de Morelos, 2019).
Los problemas estructurales en Morelos han tenido graves consecuencias. El transporte público en México es responsable de aproximadamente el 60% de los accidentes viales en áreas urbanas, y en Morelos, el 25% de los accidentes de transporte son atribuibles a deficiencias mecánicas en las unidades (Estudio de Seguridad Vial de Morelos, 2020).
Sin embargo, la nueva Ley de Movilidad y Transporte de Morelos (noviembre de 2025) ha transformado este esquema. Ahora prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones individuales para transporte colectivo, estableciendo la licitación pública como regla general y la obligación de transición a modelos integrados (ruta-empresa, cuencas de servicio o corredores integrados). Este proceso de implementación, que agrupa a concesionarios individuales en nuevas organizaciones, busca modernizar el sistema y regularizar los más de 28,000 títulos vigentes, muchos de ellos vencidos o irregulares.
El Modelo Consolidado de Jalisco: Hacia la Movilidad Integrada
En contraste, el modelo de transporte en Jalisco, particularmente en Guadalajara, ha evolucionado hacia un esquema más integrado y estructurado. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (reforma de 2026) define el transporte público como un sistema integrado y organizado por corredores, zonas o redes. Las concesiones se otorgan exclusivamente por licitación pública nacional, con reglas detalladas en los artículos 252° a 260°.
Este modelo exige una evaluación integral que considera solvencia, experiencia, tecnología, propuesta tarifaria, plan de modernización, seguridad y sostenibilidad. Las concesiones se otorgan por sistema o corredores, prohibiendo los títulos individuales aislados. Además, se prohíbe la transferencia o cesión de derechos sin autorización expresa y previa de la secretaría de movilidad (Art. 255). Este modelo ha permitido implementar sistemas de transporte masivo como el tren ligero y corredores BRT, mejorando la experiencia del usuario y optimizando la movilidad urbana.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Concesiones de Transporte Público
¿Qué es una concesión de transporte público?
Una concesión es el acto administrativo por el cual el Estado permite a un particular (persona física o moral) operar un servicio público, como el transporte, bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado. El Estado mantiene la titularidad del servicio.
¿Cuál es la diferencia entre concesiones individuales e integradas?
Las concesiones individuales otorgan una ruta específica sin mucha coordinación, lo que puede generar fragmentación. Las concesiones integradas cubren sistemas, corredores o zonas completas, con obligaciones de coordinación y cumplimiento de estándares comunes, buscando una mayor eficiencia.
¿Cómo garantiza la ley el derecho a la movilidad en México?
El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la movilidad como un derecho humano fundamental, en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) establece los principios y obligaciones para garantizarlo, incluyendo estándares de calidad y sostenibilidad.
¿Por qué Morelos y Jalisco tienen modelos de transporte público diferentes?
Los estados en México gozan de autonomía para diseñar sus modelos de transporte, siempre que cumplan con el marco constitucional y la LGMSV. Morelos mantuvo históricamente un modelo de concesiones individuales, mientras que Jalisco optó por un modelo planificado e integrado, interpretando de manera distinta cómo garantizar un mejor servicio colectivo.