El transporte público en México es un servicio esencial, considerado de interés general y regulado por el Estado, vital para la vida social y económica. Este servicio puede ser prestado directamente por el Estado o mediante concesiones otorgadas a particulares. Su importancia radica en que es el principal medio de desplazamiento para la mayoría de las familias, quienes no cuentan con vehículo propio, siendo una herramienta indispensable para acceder a educación, empleos y salud. En este artículo, exploraremos el marco legal de las concesiones de transporte público en México, prestando especial atención a los casos de Morelos y Jalisco, y cómo estos modelos impactan el derecho fundamental a la movilidad.
¿Qué son las Concesiones de Transporte Público en México y su Marco Legal?
La concesión de servicio público es un acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona física o moral el derecho y la obligación de prestar un servicio. Esto se hace bajo condiciones, controles y plazos definidos por la ley, el reglamento y el título de concesión (Martínez Morelos, 2021; LGMSV, 2018). Es importante destacar que el Estado transfiere únicamente la facultad de operar el servicio y cobrar una tarifa autorizada, manteniendo la propiedad y titularidad del servicio en el dominio público. Las concesiones se regulan y revocan por ley, tienen una duración definida (entre 10 y 15 años), son intransferibles sin autorización y pueden ser revocadas por incumplimiento.
La importancia social del transporte público es incuestionable, ya que es el principal medio para más del 50% de la población en México. Para grupos vulnerables, es la única forma de acceder a servicios básicos (INEGI, 2026; CEPAL, 2023). Un sistema eficiente reduce las desigualdades y mejora la calidad de vida, mientras que uno deficiente genera costos sociales elevados, como pérdida de tiempo, riesgos de accidentes y limitación de oportunidades.
Autonomía de los Estados y Regulación del Transporte Público
El sistema jurídico mexicano otorga a las entidades federativas libertad para diseñar sus modelos de transporte, siempre que no contradigan la Constitución ni la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV). Deben garantizarse todos los derechos y principios establecidos, así como cumplir con los estándares mínimos de seguridad y calidad. Esta autonomía explica por qué existen distintos modelos para cada estado, como veremos en los ejemplos de Morelos y Jalisco. La diferencia radica en cómo cada estado interpreta y regula su facultad, y en su capacidad institucional para aplicar la ley.
El Derecho a la Movilidad: Pilar Fundamental en el Marco Legal
El derecho a la movilidad se reconoce en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como un derecho humano fundamental. Este artículo establece que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Esto impone al Estado obligaciones de respetar, proteger y garantizar este derecho, asegurando una organización y vigilancia del sistema para que cumpla lo prometido.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada en 2018, establece como su objeto y principios rectores el “garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” (Art. 1). Incluye principios como calidad, confiabilidad, multimodalidad, transparencia y rendición de cuentas (Art. 4).
Además, el Artículo 115 de la CPEUM otorga a los municipios la facultad de formular, aprobar y administrar planes de desarrollo urbano y movilidad. Esto asegura que las políticas locales se alineen con los principios de movilidad y seguridad vial. En síntesis, cada Estado es libre de regir y administrar su transporte público, siempre y cuando se garanticen los derechos básicos de la ciudadanía y se cumplan las leyes federales que otorgan calidad e integridad para el ciudadano.
Morelos vs. Jalisco: Modelos de Concesión a Examen
El transporte público en México enfrenta problemas estructurales, como la fragmentación de servicios. Esta responde a un esquema descentralizado y basado en concesiones individuales, lo que dificulta una planificación integrada y una coordinación eficiente. La Ley de Movilidad del Estado de Morelos (2019) y la experiencia de Jalisco ofrecen un claro contraste.
Concesiones Individuales vs. Integradas: Una Diferencia Crucial
Existen dos modalidades principales de concesiones:
- Concesión individual: Se otorga una ruta específica, a menudo dirigida a zonas aisladas, con poca coordinación entre servicios. Este modelo prevaleció en Morelos hasta reformas recientes.
- Concesiones integradas: Se otorgan mediante un sistema, corredor, red o zona completa, con obligaciones de coordinación y cumplimiento de estándares comunes. Este es el modelo consolidado en Jalisco.
El Régimen de Concesiones en Morelos: De lo Individual a lo Integrado
Durante años, el régimen en Morelos, basado en la Ley de Movilidad de 2013, permitía otorgar concesiones de forma directa, por adjudicación o por invitación restringida, sin licitación pública obligatoria. Esto favoreció la multiplicación de títulos individuales con requisitos ambiguos, generando una estructura fragmentada y problemas como la sobreoferta en ciertas zonas (Secretaría de Movilidad y Transporte de Morelos, 2019).
Los problemas estructurales en Morelos han tenido graves consecuencias. El transporte público en México es responsable de aproximadamente el 60% de los accidentes viales en áreas urbanas, y en Morelos, el 25% de los accidentes de transporte son atribuibles a deficiencias mecánicas en las unidades (Estudio de Seguridad Vial de Morelos, 2020).
Sin embargo, la nueva Ley de Movilidad y Transporte de Morelos (noviembre de 2025) ha transformado este esquema. Ahora prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones individuales para transporte colectivo, estableciendo la licitación pública como regla general y la obligación de transición a modelos integrados (ruta-empresa, cuencas de servicio o corredores integrados). Este proceso de implementación, que agrupa a concesionarios individuales en nuevas organizaciones, busca modernizar el sistema y regularizar los más de 28,000 títulos vigentes, muchos de ellos vencidos o irregulares.
El Modelo Consolidado de Jalisco: Hacia la Movilidad Integrada
En contraste, el modelo de transporte en Jalisco, particularmente en Guadalajara, ha evolucionado hacia un esquema más integrado y estructurado. La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (reforma de 2026) define el transporte público como un sistema integrado y organizado por corredores, zonas o redes. Las concesiones se otorgan exclusivamente por licitación pública nacional, con reglas detalladas en los artículos 252° a 260°.
Este modelo exige una evaluación integral que considera solvencia, experiencia, tecnología, propuesta tarifaria, plan de modernización, seguridad y sostenibilidad. Las concesiones se otorgan por sistema o corredores, prohibiendo los títulos individuales aislados. Además, se prohíbe la transferencia o cesión de derechos sin autorización expresa y previa de la secretaría de movilidad (Art. 255). Este modelo ha permitido implementar sistemas de transporte masivo como el tren ligero y corredores BRT, mejorando la experiencia del usuario y optimizando la movilidad urbana.
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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Concesiones de Transporte Público
¿Qué es una concesión de transporte público?
Una concesión es el acto administrativo por el cual el Estado permite a un particular (persona física o moral) operar un servicio público, como el transporte, bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado. El Estado mantiene la titularidad del servicio.
¿Cuál es la diferencia entre concesiones individuales e integradas?
Las concesiones individuales otorgan una ruta específica sin mucha coordinación, lo que puede generar fragmentación. Las concesiones integradas cubren sistemas, corredores o zonas completas, con obligaciones de coordinación y cumplimiento de estándares comunes, buscando una mayor eficiencia.
¿Cómo garantiza la ley el derecho a la movilidad en México?
El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la movilidad como un derecho humano fundamental, en condiciones de seguridad, accesibilidad y eficiencia. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) establece los principios y obligaciones para garantizarlo, incluyendo estándares de calidad y sostenibilidad.
¿Por qué Morelos y Jalisco tienen modelos de transporte público diferentes?
Los estados en México gozan de autonomía para diseñar sus modelos de transporte, siempre que cumplan con el marco constitucional y la LGMSV. Morelos mantuvo históricamente un modelo de concesiones individuales, mientras que Jalisco optó por un modelo planificado e integrado, interpretando de manera distinta cómo garantizar un mejor servicio colectivo.